Como eje central de cualquier transacción comercial el contrato internacional es el punto de partida del comercio internacional. Se celebra una vez finalizadas las negociaciones oportunas que darán lugar a:
- La oferta final por parte del comprador (importador): puede ser un fabricante, mayorista, minorista o usuario.
- La aceptación del vendedor (exportador): se identifica con el fabricante, distribuidor o dealer, comerciante, comisionista o franquiciado.
Para toda relación comercial internacional, en la ejecución de una operación de comercio exterior los elementos que intervienen son los siguientes:
- Entidades oficiales
- Aduanas
- Agentes de Aduanas
- Entes contratantes
- Documentos
- Entidades bancarias
La transacción comercial de forma general se resume en:
- Contrato de compra-venta internacional de mercancías
- Contrato de transporte
- Contrato de seguro
- Contratos de servicios variados: despacho de aduanas, certificaciones de calidad, etc…
- Operativa financiera/bancaria
La exportación a otro país genera el ingreso de productos y servicios a mercados diferentes del mercando español, con sus diferentes legislaciones y normativas.
Las negociaciones bilaterales que concluyen en un contrato de compraventa internacional de mercancías o bienes muebles están reguladas, por las Naciones Unidas en la llamada “Convención de Viena de 1980” protegiendo tanto al importador como al exportador de las posibles controversias sin tener en cuenta su nacionalidad: consiguiendo un desarrollo seguro de la economía mundial actual. Se aplica para todo tipo de contrato de compraventa internacional, aunque ninguno de los Estados de las partes implicadas lo hubiese ratificado. Dos argumentos lo confirman:
- La autonomía de la voluntad en la contratación: se debe mantener el respeto hacia cualquier empresa que quiera hacer constar que su contrato internacional esté regulado por las normativas del Convenio de Viena.
- El Convenio será el derecho aplicable por remisión de las normas de conflicto de derecho internacional de un Estado no contratante al derecho de uno contratante.
El principio básico de la Convención de Viena es el de la buena fe.

En un contrato las partes intervinientes son: sujetos, objeto, precio, forma y lugar de celebración del contrato, si además, se trata de relaciones comerciales internacionales que comprendan la operativa de compra-venta en diferentes países, se define como contrato internacional.
(1978 - Pola de Lena, Asturias)
